02 mayo 2014

Dictamen sobre la iniciativa de la lactancia materna en la Ciudad de México (ALDF, 1 de mayo 2014)



DICTAMEN DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 Y ADICIONA UN CAPÍTULO VI BIS AL TÍTULO SEGUNDO APLICACIÓN DE LAS MATERIAS DE SALUBRIDAD GENERAL DE LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL.

HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA
 PRESENTE


Con fundamento en el Artículo 122, Apdo. C, Base Primera, fracción V, incisos e, h e i, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 28, 32 y 33 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y 50, 51, 52 y 57, del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la Comisión de Salud y Asistencia Social somete a consideración de esta Soberanía el Dictamen de la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 Y ADICIONA UN CAPÍTULO VI BIS AL TÍTULO SEGUNDO APLICACIÓN DE LAS MATERIAS DE SALUBRIDAD GENERAL DE LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL,  suscrita por la Diputada POLIMNIA ROMANA SIERRA BÁRCENA del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,  de acuerdo a la siguiente metodología:

I.              Preámbulo.
II.             Antecedentes.
III.            Considerandos.
IV.          Puntos Resolutivos


I. PREÁMBULO

  1. Con fecha 19 de noviembre de 2013, fue presentada la iniciativa de ley, con proyecto de decreto por la cual se reforman los artículos 5 y 6 y se adiciona un capítulo VI bis al título segundo denominado aplicación de las materias de salubridad general de la Ley de Salud del Distrito Federal, por la diputada Polimnia Romana Sierra Bárcena, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

  1. Por instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura, fue turnada la proposición de referencia a la Comisión de Salud y Asistencia Social, con fecha de 19 de noviembre de 2013, a través del oficio número MDSPPA/CSP/492/2013, a fin de que, con fundamento en el artículo 32 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se procediera a la elaboración del dictamen correspondiente.

De conformidad en los artículos 28, 32 y 33 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea legislativa del Distrito Federal, y 50 y 51, 58 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea legislativa del Distrito federal, la Comisión de salud y Asistencia Social es competente para conocer del asunto en estudio.


II. ANTECEDENTES

1.- La promovente inicia su exposición con una cita de la  Organización Mundial de la Salud (OMS):
Las prácticas adecuadas de alimentación basada en la evidencia resultan esenciales para lograr y mantener una nutrición y una salud adecuadas. Las prácticas de alimentación inadecuadas y sus consecuencias representan el principal obstáculo para el desarrollo socioeconómico sostenible y la reducción de la pobreza.

2.- La promovente comenta: La mujer que pare a un hijo, tiene en su propio organismo, el producto, la leche para alimentarlo desde el momento del nacimiento. Lo que desafortunadamente ha cambiado en las sociedades “modernas”, son los valores y las circunstancias que en muchas ocasiones impiden a la madre ejercer el derecho de proporcionar a su hijo el mejor alimento: la leche materna.

3.- La promovente refiere que la premura de reintegrarse al trabajo o salir en busca del sustento ha hecho que muchas mujeres dejen la crianza y alimentación de sus hijos y recurran a leches “maternizadas”. Otras, que cuentan con una situación económica estable, por otros motivos parecen olvidar la información real sobre la alimentación al seno materno, consideran prudente suplir la lactancia ante cualquier eventualidad, por lo cual es común escuchar, “se me fue la leche”, “mi hijo se quedaba con hambre”, “mi leche le caía mal”, mi leche le causaba reflujo”… Una serie de dificultades de fácil solución, cuando se tiene la herramienta del conocimiento y voluntad para superar dichos problemas.

4.- La promovente refiere que la iniciativa en comento incide en la tarea de revalorar en nuestra sociedad la importancia de la lactancia. Haciendo esto posible a través de la generación del marco normativo que de origen a políticas y acciones de gobierno, por las cuales se comunique a cada madre y a la comunidad, la información necesaria para que las mujeres, elijan amamantar a sus hijos y defiendan lo que debe ser considerado un privilegio,  que nada ni nadie les puede arrebatar, la alimentación a sus hijos. La lactancia es la primera oportunidad que tiene una mujer para asegurar la salud, el bienestar y la felicidad de su hijo. El niño que es puesto al pecho de su madre a los pocos minutos de nacer, además del valioso calostro (que es una múltiple ‘vacuna’ natural), recibe una cálida corriente de energía, además de la sensación de paz y seguridad, similar a la que recibió dentro del vientre materno. La leche materna es una manera dulce y saludable de dar la bienvenida a un nuevo ser.

5.- La promovente comenta que durante los primeros meses el niño necesita las condiciones que le ayudaron a crecer dentro del útero. Una de ellas es estar cerca de su madre, sentir la seguridad de su presencia, el calor de su piel, escuchar los latidos de su corazón y el timbre de su voz. El pecho materno reemplaza a la placenta en las funciones de brindar al niño alimento y protección. La leche materna es el alimento ideal que el niño necesita durante los primeros seis meses de vida porque, además de proporcionarle los nutrientes necesarios para crecer, constituye una barrera que le brinda protección contra infecciones, enfermedades de origen viral y alergias.

6.- La promovente refiere que los niños que se alimentan con leche materna tienen menos problemas de caries y de deformaciones dentales. La succión del pecho requiere de veinte músculos de la cara y la mandíbula, esta ejercitación, que no realizan los niños alimentados con biberón, es muy importante en la preparación de la boca, la lengua y la garganta para producir los sonidos necesarios para el lenguaje.  La lactancia no sólo beneficia al niño, sino también a la madre. Al dar el pecho inmediatamente después del nacimiento, el útero se contrae y se reduce el riesgo de una hemorragia. La succión después del parto ayuda al útero a regresar más rápidamente a su tamaño natural.

7.- La promovente comenta que amamantar reduce también el riesgo de cáncer de mama, de ovarios y de osteoporosis; ayuda a recobrar la silueta con mayor facilidad ya que el cuerpo de la madre que lacta utiliza alrededor de 400 a 500 calorías extras diariamente. La comodidad, la economía de tiempo y recursos también son aspectos a favor de la lactancia. Nada qué comprar, nada qué esterilizar, nada qué calentar... En cualquier lugar y a cualquier hora la madre puede alimentar a su hijo. Se estima que los padres de un niño alimentado con leche artificial gastan alrededor del 35 por ciento de los ingresos mensuales en la compra de fórmulas. Esto, sin tomar en cuenta el costo de los biberones, tetinas, gas o electricidad.

8.- La promovente refiere que el cuerpo de una mujer que está lactando produce oxitocina, conocida también como "la molécula del amor", ya que despierta en la madre una sensación de bienestar y sentimientos de protección hacia el hijo. Otra hormona que producen las madres que lactan es la prolactina, que le ayuda a estar más tranquila y relajada. Una madre que amamanta a su hijo recibe muchas recompensas a cambio de un esfuerzo relativamente pequeño. Los hijos amamantados se convierten en niñas y niños sanos, independientes, con una alta autoestima, seguros de sí mismos, cariñosos, inteligentes y felices.

9.- La promovente hace referencia a los problemas alimentarios que inciden en la malnutrición de la población: El principal problema que incide en los aspectos nutricionales es el acceso desigual a los alimentos; la malnutrición proteino energética, la carencia de vitamina A, los trastornos por carencia de yodo y las anemias nutricionales son los problemas más serios en casi todos los países de Asia, África y América Latina; uno de los aspectos más dramáticos de la situación global de nutrición es la magnitud de la carencia de alimentos; el hambre y la inanición se generan comúnmente por las sequías y otros desastres naturales, la guerra, disturbios civiles y la inestabilidad política.

Lo que podemos cambiar es el enfoque para tratar la desnutrición; cada década atestigua un nuevo marco de referencia capaz de reducir el problema de malnutrición; el comercio libre y justo es importante para estimular el crecimiento económico y los precios de los productos agrícolas primarios y procesados deben de ser convenientes para garantizar el desarrollo sostenido, los productores de materia prima deben de recibir precios justos por sus productos.

10. La presencia y la calidad de las Instituciones formales, así como los servicios de asesoramiento en agricultura, centros de salud, escuelas primarias y centros comunitarios tienen una función primordial en áreas relacionadas con la nutrición. La malnutrición se puede deber a comer poco, demasiado o por una dieta desequilibrada que no contiene los nutrientes necesarios para un buen estado nutricional; para este documento utilizamos el término malnutrición, por falta de suficiente energía, proteína y micronutrientes para satisfacer las necesidades básicas del mantenimiento, crecimiento y desarrollo corporal. La malnutrición requiere la contribución de profesionales en economía, desarrollo social, política, gobierno, de la fuerza laboral y otras esferas.

11. La Confederación Internacional de Nutrición estableció 9 áreas comunes de acción para promover y proteger el bienestar nutricional de la población, a saber: 1. Mejora de la seguridad alimentaria en los hogares. 2. Protección de los consumidores mediante el mejoramiento de la calidad y la inocuidad de los alimentos. 3. Prevención y control de las carencias de micronutrientes específicos. 4. Fomento de la lactancia natural. 5. Fomento de dietas y modos de vida sanos. 6. Prevención y tratamiento de enfermedades infecciosas. 7. Prestación de cuidados a los grupos socioeconómicos desfavorecidos y nutricionalmente vulnerables. 8. Evaluación, análisis y seguimiento de situaciones nutricionales. 9. Incorporación de objetivos, consideraciones y componentes nutricionales en las políticas y programas de desarrollo.

12. Existen 6 determinantes de la malnutrición: Baja producción agrícola y de alimentos, inadecuada preservación de los alimentos para evitar desperdicios y pérdidas, demasiada población, pobreza, malas políticas sociales y la aparición de patologías, enfermedades e infecciones.

13.- La promovente  refiere, sobre la producción y la seguridad alimentaria que una política alimentaria nacional debe de ser parte de una estrategia de nutrición con seguridad alimentaria para los hogares de todas las personas como un objetivo central, lograr esta seguridad alimentaria incluye garantizar: Un suministro alimentario seguro y nutricionalmente adecuado a nivel nacional y de los hogares; un grado razonable de estabilidad en el suministro alimentario durante todos los años; acceso a suficientes alimentos en cada hogar para satisfacer las necesidades de todos.

14. La promovente señala que, para nutrir de manera adecuada a una población debe haber en el país una suficiente cantidad y variedad de alimentos inocuos y de buena calidad. La mayoría de los alimentos en el mundo provienen de los cereales, el segundo conjunto provienen de cosechas de raíces y el tercero de legumbres o leguminosas. Para mejorar la nutrición los planificadores agrícolas deben de tratar de aumentar la producción de los principales cereales y leguminosas, por lo mismo también es importante promover la investigación agrícola en las universidades y en los centros de investigación.

15. Los gobiernos tienen varios mecanismos para satisfacer las necesidades de los productores y consumidores como: Establecer un subsidio a los precios de los alimentos, así como tener una eficiente infraestructura para lograr el éxito de la distribución de los alimentos a los diferentes grupos sociales.

16.- La promovente argumenta sobre nutrición, salud y enfermedad, que la malnutrición y la infección es la causa principal de morbilidad y mortalidad de los niños en la mayoría de los países de África, Asia y América Latina. Se ha demostrado que las enfermedades por deficiencia alimentaria pueden reducir la resistencia del organismo a las infecciones y afectar de modo adverso el sistema inmunológico. La infección afecta el estado nutricional de diversas maneras, quizá las más importante son las infecciones bacterianas. La anorexia o pérdida del apetito es otro factor de la relación entre infección y nutrición, así como las infecciones gastrointestinales, ésta puede ser fatal debido a que con frecuencia puede llevar a una grave deshidratación, la deshidratación es una deficiencia de agua y electrolitos corporales.

17. La promovente señala que en México la tasa de mortalidad infantil es 180 veces más alta que en Estados Unidos. Una investigación interamericana sobre mortalidad de la infancia demostró que de 35 mil muertes de niños menores de 5 años en 10 países, la malnutrición fue la causa asociada de la muerte en el 57% de los casos. El éxito en la mejoría de la salud y en la reducción de la mortalidad de los niños depende del control de las enfermedades infecciosas, de mejoras en la alimentación y en el cuidado.

18. La promovente  hace referencia a los factores sociales y culturales de la nutrición, comentando que las personas tienen sus propias referencias, rechazos y creencias respecto a los alimentos, también la religión puede hacer una importante función en prohibir el consumo de ciertos alimentos. Muchos hábitos y costumbres alimentarias son inadecuados desde el punto de vista nutricional. Otras prácticas alimentarias se ligan a la existencia de tabúes, muchos de ellos se relacionan con el consumo de alimentos ricos en proteína animal, muchos de los tabúes se han debilitado o desaparecido como resultado de la educación, la mezcla de personas de diferentes sociedades y de los viajes.

19. La proponente declara que los trabajadores de la salud pueden: Proteger, apoyar y ayudar a conservar los hábitos nutricionalmente valiosos que existen; Dar buen ejemplo en sus hogares de buenos hábitos alimentarios; Explicar desventajas de las harinas de cereales refinadas; Promover el amamantamiento de los niños, e Introducir en escuelas e instituciones buenas prácticas de nutrición.

20. La promovente comparte que la población mundial aumenta a una tasa alarmante. La población en áreas urbanas ha aumentado debido a mayores tasas de fertilidad; pero también aumenta la migración de las áreas rurales a las ciudades. La urbanización junto con el crecimiento de la población y el aumento de los ingresos contribuye a tremendas alzas en la demanda de alimentos y por lo tanto en el volumen de alimentos requeridos. Un efecto típico de la urbanización es el aumento de la cantidad de alimentos consumidos fuera de casa, estos alimentos se consumen en puestos de alimentos y en los vendedores ambulantes.

21. La promovente considera que las necesidades nutricionales difieren en cierta medida durante los diversos períodos de la vida. Las mujeres en edad reproductiva tienen necesidades adicionales debido a la menstruación y por supuesto durante el embarazo y la lactancia. Los bebés y niños tienen mayores necesidades por unidades de peso que los adultos porque están en crecimiento y las personas mayores son un grupo vulnerable porque están expuestos a un riesgo mayor de desnutrición.

22. La promovente comparte que en muchos países en desarrollo del 50 al 75% de las mujeres embarazadas tienen anemia, y que ésta condición contribuye a elevar las tasas de mortalidad materna. Es recomendable que las madres amamanten a sus niños durante los primeros 6 meses y luego empiecen a introducir otros alimentos de los 6 a los 12, es deseable que el amamantamiento se continúe al menos al primer año de vida, aunque se pueda seguir hasta el segundo año, asumiendo que la ablactación debe iniciarse a los seis meses de edad.

23. La promovente comenta que las necesidades nutricionales del niño en edad pre escolar y escolar son altas, algunos niños desayunan poco o no desayunan antes de salir a la escuela y su única comida es al final de la tarde. Esto debe de cambiar ya que el desayuno es la principal fuente de energía y debería de seguir la administración de una colación que el niño lleve a la escuela, las comidas escolares que ofrece el gobierno del Distrito Federal son beneficiosas, por la calidad y contenido de los nutrientes que suministran. El costo de la alimentación escolar se puede reducir por medio de esfuerzos de ayuda locales por los habitantes del lugar, los comités de padres y alumnos. Las comidas escolares no necesitan ser de lujo, pero sí estar balanceadas, el niño con una dieta insuficiente no sólo no crece adecuadamente, sino que desarrollará anemia y otros signos de desnutrición y no estará capacitado para concentrarse o beneficiarse con los estudios.

24. La proponente considera que la práctica de la lactancia materna genera un cúmulo de beneficios par los niños y niñas tanto anímicos, biológicos, económicos y sociales. Como ejemplo conforme a información de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la lactancia materna la aplicación de la lactancia materna tuvo las siguientes implicaciones benéficas en los niños y niñas:  1. La lactancia materna redujo significativamente el riesgo de infecciones del tracto gastrointestinal en un 40%, así como de la aparición del eccema en un 46%; 2. Los lactantes que iniciaron la lactancia materna dentro de los primeros tres días de vida presentaron una tasa de enfermedades diarreicas 26% menor durante los primeros seis meses de vida, en comparación con los lactantes que iniciaron la lactancia después del tercer día de vida. 3. La diarrea persistente fue significativamente menos común en niños y niñas amamantados que en los niños y niñas que habían dejado de ser amamantados, del mismo modo, el bajo peso fue significativamente más común entre los niños y niñas no amamantados que entre aquellos que sí habían sido amamantados (49,6% y 35,9%, respectivamente). 4. Se detectó una asociación dosis-respuesta entre la lactancia materna y menos infecciones del oído. A medida que disminuía la cantidad de leche materna recibida, aumentaban los riesgos de diarrea y de infecciones del oído. Frente a los niños y niñas amamantados en forma exclusiva, en aquellos que sólo recibieron fórmula se observó un incremento del 80% en el riesgo de padecer diarrea y un incremento del 70% en el riesgo de padecer una infección del oído. 5. Los lactantes amamantados en forma parcial o no amamantados tuvieron un riesgo de fallecimiento por diarrea 3,94 veces mayor que los lactantes alimentados al seno materno en forma exclusiva. 6. En América Latina y el Caribe, la lactancia materna exclusiva durante los primeros 3 meses de vida y la lactancia materna parcial para el resto del primer año de vida, pueden evitar el 55% de los fallecimientos asociados con enfermedades diarreicas e infecciones agudas de las vías aéreas entre los lactantes. En aquellos entre 0 y 3 meses de vida, el 66% de los fallecimientos causados por ambas enfermedades fueron evitados por la lactancia materna exclusiva, mientras que el 32% de los fallecimientos en lactantes entre 4 y 11 meses fueron evitados por la lactancia materna parcial. En términos generales, el 13,9% de la mortalidad infantil por toda causa en América Latina y el Caribe (aproximadamente 52.000 fallecimientos anuales) podrían haber sido evitados por la lactancia materna exclusiva durante los primeros tres meses de vida y por la lactancia materna parcial para el resto del primer año de vida.

25. El promovente señala el efecto de la lactancia materna en el desarrollo intelectual y motor, al respecto la Organización Panamericana de la Salud (OPS), ha recabado datos de pruebas realizadas a niños y niñas en torno a la incidencia de la lactancia materna, en los cuales se pudo observar los siguientes beneficios: 1. Los lactantes que recibieron leche materna únicamente durante los primeros seis meses de vida gatearon más temprano y tendieron a caminar a los 12 meses de vida, en comparación con los lactantes que recibieron alimentos sólidos a partir de los 4 meses de vida. Se observó además una tendencia moderada, aunque significativa, entre los lactantes en el grupo amamantado en forma exclusiva a sentarse más pronto que aquellos que recibieron sólidos a partir de los 4 meses de vida. 2. La duración de la lactancia materna se asoció significativamente a las puntuaciones del coeficiente intelectual y la capacidad tanto verbal como de ejecución. Los lactantes amamantados durante 8 meses o más tuvieron en promedio una puntuación intelectual mayor, para la capacidad verbal 10,2 puntos mayor y una puntuación del cociente intelectual para la capacidad de ejecución 6,2 puntos mayor que los lactantes no amamantados. Tras ajustar por posibles factores de confusión, esas ventajas se redujeron a 6,0 puntos en el caso de la capacidad verbal. 3. La lactancia materna se asoció significativamente a mayores puntuaciones para las capacidades cognitivas, calificaciones de docentes, pruebas estandarizadas de logro, y un mayor éxito en la educación secundaria. La duración de la lactancia materna se asoció positivamente a la capacidad cognitiva y a los niveles de logros académicos desde mediados de la niñez hasta la graduación escolar. No obstante, tras controlar diferencias sociales y familiares, se redujo el poder de las asociaciones; desprendiéndose que la leche materna no fue el único factor que afectó la capacidad cognitiva y el rendimiento académico. Sin embargo, se observaron pequeñas pero consistentes tendencias a una asociación entre una mayor duración de la lactancia materna y las puntuaciones del coeficiente intelectual más altas, incluso con posterioridad a realizar un ajuste estadístico, los niños y niñas que recibieron leche materna durante ≥ 8 meses obtuvieron puntuaciones más altas en las pruebas, en comparación con los lactantes no amamantados. 6. Al año de edad, las puntuaciones medias para el desarrollo motor de Gross fueron 47,37 para los lactantes amamantados en forma exclusiva, en comparación con 30,68 correspondiente a los lactantes amamantados en forma no exclusiva. Además, 30 lactantes amamantados en forma exclusiva habían fallado en la evaluación de desarrollo motor de Gross, en comparación con 61 de los lactantes en el grupo de lactantes amamantados en forma no exclusiva (p < 0,05).

26. Se menciona en la exposición de motivos, el efecto de la lactancia materna en las enfermedades crónicas, éstas repercuten de forma drástica en el bienestar social, por lo anterior, la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha recabado datos de pruebas realizadas a niños y niñas en torno a la incidencia de la lactancia materna en relación con el desarrollo de enfermedades crónicas, en los cuales se pudo observar lo siguiente: 1. Se observó una asociación inversa entre la duración de la lactancia materna y el riesgo de sobrepeso, los lactantes amamantados durante ≥ 7 meses tuvieron un 20% menos probabilidades de sobrepeso que los lactantes amamantados durante ≤ 3 meses. De igual modo, los adolescentes que recibieron leche materna principal o únicamente en los primeros seis meses de vida tuvieron un menor riesgo de sobrepeso del 22%. Para las madres, las que amamantaron en forma exclusiva durante los primeros seis meses tuvieron el menor Índice de Masa Corporal (IMC), y las madres que amamantaron por más tiempo tuvieron un IMC menor que el observado en las madres que amamantaron durante un período más corto. No se observó una asociación entre el momento de la introducción de sólidos y el efecto en los parámetros. 2. Se observó un aumento significativo de riesgo para diabetes hasta de un 33%, en niños no amamantados. 3. La mujer que amamantó redujo el riesgo de desarrollar cáncer de mama. Las niñas que fueron amamantadas a su vez, redujeron Se observó una asociación entre haber sido amamantado durante la infancia y un riesgo significativamente menor. La razón de probabilidad ajustada fue 0,74. La diferencia fue hallada tanto para mujeres premenopáusicas como para mujeres postmenopáusicas. Los autores concluyen que haber sido alimentados con biberón durante la infancia podría predisponer a las mujeres a desarrollar cáncer de mama.

27. La promovente menciona los problemas que resultan por alimentar a los bebés con biberón o sucedáneos de la leche materna. Conforme a datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, en el documento denominado “Nutrición humana en el mundo en desarrollo” un niño que no se amamanta, o inclusive el que no recibe lactancia exclusiva durante los primeros cuatro a seis meses de vida, pierde muchas o todas las ventajas de la lactancia que se mencionaron antes. La alternativa más común a la lactancia natural es la alimentación con biberón, ya sea una fórmula infantil manufacturada o leche de vaca u otros líquidos. Es menos frecuente que un niño en los primeros cuatro a seis meses de vida, reciba alimentos sólidos en vez de leche materna. Algunas madres utilizan taza y cuchara en vez del biberón, para darle al bebé ya sea leche de vaca, fórmula para bebés o papilla. La alimentación con cuchara tiene algunas ventajas sobre la alimentación con biberón, pero es mucho menos satisfactoria que la lactancia. Mientras que la leche materna es protectora, los métodos alternativos de alimentación infantil aumentan el riesgo de infección, debido sobre todo a que la contaminación lleva a un mayor consumo de organismos patógenos. La mala higiene, especialmente en la alimentación con biberón, es una causa importante de gastroenteritis y diarrea en la infancia. La fórmula para niños y la leche de vaca son un buen vehículo y medio de cultivo para organismos patógenos. La malnutrición puede deberse a la alimentación artificial de dos maneras importantes, primero, como ya se mencionó, los niños alimentados con una fórmula láctea tienen más probabilidad de sufrir infecciones, incluyendo la diarrea, que contribuyen a deficiencias en el crecimiento en la infancia y en la edad preescolar, segundo, las madres de familias pobres a menudo diluyen excesivamente la fórmula. Debido al alto costo de los sustitutos de leche materna, la familia compra muy poca cantidad y trata de estirarlos usando menos cantidad de formula en polvo, que la recomendada para cada comida. El niño quizá recibe el número correcto de comidas y el volumen de líquido recomendado, pero cada comida se encuentra tan diluida que puede ser muy bajo su contenido de energía y otros nutrientes.

28. Para muchos países que no fabrican fórmula infantil, la disminución de la lactancia natural significa un aumento en la importación de sustitutos manufacturados de leche materna y todo lo necesario para la alimentación con biberón. Estas importaciones pueden llevar a un empeoramiento de los problemas de deuda externa. Inclusive donde la fórmula infantil se produce localmente, la fabricación con frecuencia la controla una compañía multinacional, y las utilidades se exportan. Por lo tanto, la preservación de la lactancia materna o la reducción de la alimentación artificial son temas de interés económico para la mayoría de los países en desarrollo. Los economistas y los políticos pueden estar más inclinados a apoyar programas para promover la lactancia materna cuando aprecien que dichas medidas ahorrarán divisas extranjeras.

29. En la iniciativa en comento se señala que en virtud de la trascendencia y beneficios de la lactancia materna es por lo que se presentó esa propuesta a efecto de establecer las normas legales para la protección, promoción y apoyo a la lactancia materna y la alimentación óptima a los niños y niñas del Distrito Federal. Con los objetivos siguientes: 1. Establecer a la lactancia materna como un derecho natural del niño y que constituye el medio más idóneo para asegurarle una adecuada nutrición y favorecer su normal crecimiento y desarrollo. 2. Garantizar la libre elección de las madres sobre el método para alimentar a sus hijos de forma informada y responsable. 3. Establecer la obligación del sistema de salud del Distrito Federal para garantizar la protección, el fomento, la educación y el apoyo para la lactancia materna, como el alimento esencial y de ser posible exclusivo, dentro de los primeros seis meses de vida y complementario hasta avanzado el segundo año de vida, así como las prácticas óptimas de alimentación de lactantes y niños pequeños, como parte de una nutrición adecuada. Y se establecen las siguientes acciones para el sector salud del Distrito Federal: a. La difusión de la lactancia materna como el medio normal y natural de alimentación y crianza; b. Información sobre la alimentación adecuada de la mujer embarazada y lactante; c. El valor de la lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses y continuada con otros alimentos hasta los 2 años o más; d. Cómo iniciar y mantener la lactancia materna exclusiva y sostenida; e. La importancia de introducir alimentos complementarios alrededor del sexto mes; f. Información sobre cómo el uso del biberón o la introducción anterior a los seis meses, de alimentos complementarios afecta negativamente la lactancia materna; g. La utilización de alimentos complementarios que pueden ser fácilmente preparados en el hogar.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. De conformidad a la propuesta en comento, podemos señalar que existe concordancia entre lo que promueve el legislador y las bases constitucionales, tal y como señala el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El estado lo garantizara. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”. “En todas las decisiones y actuaciones del estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”, la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de nuestra Constitución.

SEGUNDO. En concordancia a la iniciativa en comento, es importante señalar que el artículo 98 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica, señala que “El personal responsable de los servicios de cuna y similares de un hospital gineco-obstétrico, estará obligado a fomentar la lactancia materna. Sólo estarán facultados para indicar fórmulas artificiales para la alimentación de recién nacidos, los médicos que atiendan a éstos durante su estancia en el hospital”.

TERCERO.  Es preciso establecer en torno a la propuesta de limitar la publicidad de alimentos sustitutivos de la lecha materna, que el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad establece en el Título Tercero, denominado “Publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas”, en el artículo 20, que “La publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas no deberá desvirtuar ni contravenir las disposiciones que en materia de educación nutricional, higiénica y de salud establezca la Secretaría”, asimismo en el Capítulo III, llamado “Fórmulas para lactantes” el artículo 25 dice textualmente que ”la publicidad y la promoción publicitaria de fórmulas para lactantes deberá: I. Fomentar la lactancia materna, para lo cual señalará claramente los beneficios de ésta; II. Indicar expresamente que el uso de las fórmulas para lactantes se recomienda únicamente en los siguientes casos: a. Por intolerancia del niño a la leche materna, b. Por ausencia de la madre y c. Por incapacidad de la madre para dar leche o por cualquier otra razón sanitaria fundada, y III. Incluir información sobre el manejo correcto de las fórmulas, su preparación y los cuidados específicos a los que hay que someter los biberones antes de ofrecerlos a los lactantes. Por otro lado se complementa con el artículo 26 que otorga a la Secretaría de Salud Federal la capacidad jurídica para lo siguiente “La Secretaría suspenderá la publicidad y la promoción publicitaria de fórmulas para lactantes cuando no se ajuste a lo dispuesto en el artículo anterior. Por lo que esta Comisión dictaminadora considera que esta es una atribución exclusiva del gobierno federal y que en materia de publicidad, no hay concurrencia.
                          
CUARTO. La Ley General de Salud, establece en el Capítulo V, “Atención Materno-Infantil”, en el artículo 61 que el  “objeto del presente Capítulo es la protección materno–infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.
La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:
I.     La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera;
II.    La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral…;
En el artículo 62, se señala “En los servicios de salud se promoverá la organización institucional de comités de prevención de la mortalidad materna e infantil, a efecto de conocer, sistematizar y evaluar el problema y adoptar las medidas conducentes, asimismo en el artículo 63, que “La protección de la salud física y mental de los menores es una responsabilidad que comparten los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad sobre ellos, el Estado y la sociedad en general, el artículo 64, “En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:
II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil.
II Bis.- Acciones de promoción para la creación de bancos de leche humana en los establecimientos de salud que cuenten con servicios neonatales.

QUINTO. La propuesta está en concordancia con el trabajo y propuestas que desde el año 1979 promovieron la Organización Mundial de la Salud y la UNICEF, ellos organizaron una reunión en Suiza, en este lugar fue donde un grupo de expertos en coordinación con representantes de la industria, organizaciones no gubernamentales (ONG) y delegados de países seleccionados previamente, se juntaron para discutir posibles regulaciones dirigidas a controlar la promoción de sucedáneos de la leche materna. En esta conferencia los participantes tomaron la trascendental decisión de desarrollar un código de conducta y acordaron algunos de sus principios más importantes. Éstas se lograron después de varias reuniones y se acordó la redacción del texto que debería contener el código. El 21 de mayo de 1981, la Asamblea Mundial de la Salud adoptó el Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, en 1994, el gobierno de los Estados Unidos finalmente decidió apoyarlo. El Código se aplica a la comercialización de sucedáneos de la leche materna, y su artículo más importante dice: “No se debe hacer publicidad u otra forma de promoción de productos para el público en general dentro del ámbito de este Código”. Otros detalles se refieren al suministro de muestras en los puntos de venta; contacto entre personal de comercialización y las madres; el uso de entidades de salud para promocionar la fórmula infantil; las etiquetas y la calidad de los productos. El código fue un compromiso entre la industria y aquellos que consideran que se debe prohibir toda promoción de la fórmula infantil, y en realidad representa un mínimo de requisitos. Sus principales cláusulas incluyen: a. no hacer publicidad en instituciones de salud, b. no distribuir muestras gratis, c. no promocionar en entidades de salud, d. no inducir o promoción no científica a los trabajadores de la salud, e. no distribuir muestras gratis o a bajo costo para las salas de maternidad y para los hospitales, f. la literatura debe hacerse con base en hechos y no orientada a la promoción, g. uso de etiquetas no promocionales que afirmen la superioridad de la lactancia y los peligros de la alimentación con biberón.

SEXTO. Las propuestas incluidas en la iniciativa en comento hacen referencia a situaciones de gran valor para el desarrollo y la alimentación de los lactantes, algunas de ellas contenidas en normas oficiales mexicanas como la NOM, Norma Oficial Mexicana NOM-131-SSA1-2012, Productos y servicios. Fórmulas para lactantes, de continuación y para necesidades especiales de nutrición. Alimentos y bebidas no alcohólicas para lactantes y niños de corta edad. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Etiquetado y métodos de prueba, que señala y define al chupón, como el objeto de goma o plástico con forma de pezón que se les da a los bebés para que succionen la leche. Destete, a la suspensión de la lactancia al pecho. Fórmula para lactantes, al sucedáneo de la leche materna especialmente fabricado para satisfacer, por sí solo, las necesidades nutrimentales de los lactantes durante sus primeros meses de vida hasta la introducción de la ablactación o alimentación complementaria correspondiente. Fórmula de continuación, al alimento destinado a ser utilizado como componente líquido de la dieta de destete del lactante a partir del sexto mes y para niños de corta edad. Fórmula de continuación para necesidades especiales de nutrición, al alimento destinado a ser utilizado como componente líquido de la dieta de destete del lactante a partir del sexto mes de vida y para niños de corta edad, en casos de trastornos, enfermedades o condiciones médicas específicas. Fórmula para lactantes con necesidades especiales de nutrición, al sucedáneo de la leche materna o de la fórmula para lactantes, especialmente fabricado para satisfacer, por sí solo, las necesidades nutrimentales de los lactantes con trastornos, enfermedades o condiciones médicas específicas durante sus primeros meses de vida hasta la introducción de la ablactación o alimentación complementaria correspondiente. Incluye a los fortificadores de leche materna o humana, y. Fortificador de leche materna o humana, al producto que puede añadirse a la leche de la especie humana para proporcionar nutrimentos adicionales en la alimentación de los lactantes con bajo peso al nacer y recién nacidos pretérmino.
En la misma NOM antes mencionada, se habla de Información nutrimental, y se le define como a toda descripción destinada a informar al consumidor sobre las propiedades nutrimentales de un alimento o bebida no alcohólica pre envasado. Comprende dos aspectos: a. La declaración nutrimental obligatoria. B. La declaración nutrimental complementaria.
De todo lo anterior se desprenden aquellas situaciones de salud de la madre o el niño en las cuales existe una indicación médica y científica para que los padres de niños menores de los doce meses de edad, tengan que recurrir a suplementos alimentarios para apoyar sobre todo la nutrición, con sucedáneos de la leche materna o humana, es decir, a las fórmulas comercializadas presentadas como sustituto parciales o totales de la leche materna o humana,
En la misma NOM se incluyen las siguientes disposiciones sanitarias para fórmulas; a. Los responsables del expendio o suministro al público de fórmulas deben cumplir con el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y Resoluciones Posteriores de la Organización Mundial de la Salud. b. En las unidades médicas, no se permite la distribución gratuita ni la promoción de fórmulas para lactantes y fórmulas para lactantes con necesidades especiales de nutrición directamente a las madres, queda sujeta la entrega y/o indicación de estas fórmulas a menores de seis meses de edad únicamente bajo prescripción médica y con justificación por escrito en las unidades de atención del parto y en las de consulta externa.

SÉPTIMO. La leche humana posee cualidades que producen beneficios significativos para la madre y su hijo. Entre éstos destacan los nutrimentales, los inmunológicos y los afectivos y en países en desarrollo como México el aspecto económico adquiere también un lugar preponderante. En contraste con las ventajas de la lactancia materna, es notable la disminución creciente de su práctica en países en desarrollo, tanto en áreas urbanas como en las rurales. Los factores que se han asociado con su abandono son diversos y difieren de acuerdo con el sitio de residencia, las características socioeconómicas y culturales.
En América Latina es notorio que un mejor nivel socioeconómico, una mayor escolaridad materna y el trabajo fuera del hogar se asocian con porcentajes mayores de abandono temprano de esta práctica. Al respecto, en nuestro país en los últimos 30 años se ha sufrido un deterioro importante, caracterizado por una disminución progresiva de la lactancia materna exclusiva, la reducción a menos de 50% de la lactancia parcial a los tres meses de edad, y una introducción cada día más temprana de los sucedáneos de la leche materna.
Los escenarios descritos han conducido a la Organización Mundial de la Salud y al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia a promover compromisos internacionales y al establecimiento de actividades como el alojamiento conjunto de la madre y el neonato y, en 1989, de programas hospitalarios durante la atención del parto, como el del Hospital Amigo del Niño y de la Madre, en el cual se alientan el inicio temprano y exclusivo de la Lactancia al seno Materno, se asiste a la madre en el procedimiento del amamantamiento y se proscribe la utilización de biberones y sucedáneos de la leche materna.
En Bielorrusia se ha demostrado recientemente que el programa incrementa la duración de la lactancia y el UNICEF promueve que se lleven a cabo evaluaciones del impacto y funcionalidad del programa en todos los hospitales donde la estrategia está implantada, lo anterior con base en que las diferencias locales en recursos materiales y humanos pueden conducir a diferencias en la efectividad.
En México, un estudio realizado en una muestra representativa de los servicios de salud de los estados de Chiapas y Sonora y en la Ciudad de México, entre 1989 y 1991, reportó un cumplimiento muy bajo de las recomendaciones dadas por UNICEF/OMS y de La Ley General de Salud, en lo referente a la atención de los recién nacidos y, por el contrario, lejos de incentivar la lactancia se muestra un decremento en la expectativa de alimentar exclusivamente con leche materna entre el ingreso hospitalario y el egreso posparto, dando alimentación al recién nacido con soluciones glucosadas y con sucedáneos de leche materna y sin el alojamiento conjunto, hallazgos que demuestran los retos a los que se enfrentaría la aplicación del programa de Hospital Amigo

OCTAVO. Asimismo, la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio, señala claramente en el punto 5 de Definiciones, las conductas que se deben asumir en los hospitales de los sectores privado, público y social de toda la República Mexicana, las cuales son de observancia general en el país, en el punto 5.7 Protección y fomento de la lactancia materna exclusiva, se establece:
5.7.1 Toda unidad médica de atención obstétrica deberá tener criterios y procedimientos para la protección y fomento de la lactancia materna exclusiva, atendiendo las condiciones sociales, culturales y laborales de la mujer lactante.
5.7.2 Estos criterios y procedimientos deben ser la base para la capacitación del personal e información a las madres.
5.7.3 Toda unidad de atención médica deberá tener criterios y procedimientos para el alojamiento conjunto del recién nacido normal y la madre, durante su permanencia en ésta.
5.7.4 La atención a la madre durante la lactancia, debe comprender la vigilancia estrecha de la prescripción y uso de medicamentos con efectos indeseables en el niño. El médico responsable de la atención de la madre debe informar al médico responsable de la atención del recién nacido, cuando sean diferentes, del empleo de cualquier medicamento en la madre durante el puerperio.
5.7.5 Las unidades médicas deben ofrecer las condiciones para que las madres puedan practicar la lactancia materna exclusiva, excepto en casos médicamente justificados. Deberá informarse diariamente a embarazadas y puérperas acerca de los beneficios de la lactancia materna exclusiva y los riesgos derivados del uso del biberón y leches industrializadas.
5.7.6 En las unidades médicas, no se permite la distribución gratuita y la promoción de sucedáneos de la leche materna.
5.7.7 En las unidades de salud, no se emplearán representantes de servicios profesionales, de enfermeras de maternidad o personal análogo remunerado por los fabricantes o los distribuidores de los productos lácteos.
5.7.8 Los fabricantes o distribuidores de sucedáneos de la leche materna no ofrecerán incentivos financieros o materiales al personal de las unidades de salud con el propósito de promover sus productos.
5.7.9 Queda sujeta la entrega y/o indicación de sucedáneos de la leche materna a menores de cuatro meses, únicamente bajo prescripción médica y con justificación por escrito, en las unidades de atención de parto y en las de consulta externa.
De todo lo anterior se desprende que la intención y propuestas de la promovente son adecuadas, pero que algunas de las disposiciones ya están contempladas en un ordenamiento legal de mayor jerarquía que el que se establecería en la Ley de Salud del Distrito Federal

NOVENO. A mayor abundamiento en el dictamen que nos ocupa, también la NORMA Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación, señala en el punto 3, de Definiciones, los siguientes elementos:
3.35 Lactancia materna exclusiva: a la alimentación de los niños o niñas con leche materna, como único alimento durante los primeros seis meses de vida.
3.36 Leche: a la secreción natural de las glándulas mamarias de las vacas sanas o de cualquier otra especie animal, excluido el calostro.
3.37 Leche materna o leche humana: a la secreción producida por las glándulas mamarias después del calostro y cuya función es alimentar al lactante; contiene todos los nutrimentos que el niño o niña requiere para su crecimiento y desarrollo en los primeros meses de la vida, y le proporciona los anticuerpos o sustancias que lo protegen de las infecciones.
3.38 Nutrición: al conjunto de procesos involucrados en la obtención, asimilación y metabolismo de los nutrimentos por el organismo. En el ser humano tiene carácter bio-psico-social, de lo cual se desprende que, en general, se encuentra debidamente legislada el cuidado de la salud y la nutrición de los lactantes y la obligatoriedad del estado en difundir el valor nutrimental, social, cultural, psicológico y afectivo de la lactancia materna.

DÉCIMO. En nuestro país la lactancia materna está protegida, entre otros ordenamientos, como ya señalamos, por la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, asimismo la Ley General de Salud en el artículo 64, la contempla la Ley Federal del Trabajo en el artículo 170, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en el artículo 28, la Ley del Seguro Social en su artículo 94,  la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en el artículo 39, la Ley para la Protección de los Derechos de los Niños y Adolescentes, ésta en los artículos 20 y 28, y las Normas Oficiales Mexicanas que ya hemos señalado, entre otros ordenamientos

DÉCIMO PRIMERO. La última Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) realizada en el año 2012, registra que las prácticas de lactancia en México están muy por debajo de la recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Solamente un poco más de un tercio de los niños son puestos al seno materno en la primera hora de vida y se observa un porcentaje “sumamente bajo” de niños de seis meses que reciben lactancia materna exclusiva (14.4%). La mitad de los niños menores de dos años en México usan biberón, cuando la recomendación internacional es que no sea usado en su alimentación, y solo la tercera y séptima parte de los niños reciben lactancia materna al año y a los dos años, respectivamente. En esta encuesta sobresalió el hecho de que tan solo en tres entidades federativas del país (Jalisco, Oaxaca y Guerrero) se alcanzó un 90% de bebés con lactancia al menos hasta los 4 meses de edad, mientras que en seis estados más de 10% de los bebés nunca recibió lactancia materna.
La lactancia en México ha tenido cambios drásticos y desfavorables. Entre 2006 y 2012 bajó casi 8 puntos porcentuales al pasar de 22.3 a 14.4% en el promedio nacional, mientras que en el medio rural disminuyó a la mitad (de 36.9 a 18.5%).
Adicionalmente, la ENSANUT 2012 considera que “el medio en el que se desarrolla y vive la mujer mexicana es hostil a la lactancia”. Entre los factores de hostilidad se señala la deficiente preparación que reciben las mujeres para la lactancia y la separación inmediata del recién nacido durante varias horas, periodo en el cual se le ofrecen otros líquidos, entre ellos, la fórmula láctea. También se señalan carencias en los servicios de salud que imposibilitan que las madres reciban una orientación adecuada para resolver los problemas comunes de la lactancia, por lo que se recurre a la fórmula.
Por último, en las las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) se establecen disposiciones relativas a la lactancia materna. Por ejemplo, la NOM-043-SSA2-2012 Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria, afirma en el numeral 5.4.2 que se debe promover el inicio de la lactancia materna en la primera media hora de vida continuando a libre demanda hasta el sexto mes en forma exclusiva. A partir de esta edad, además de iniciar la alimentación complementaria continuar la lactancia materna hasta los dos años de edad”.

DÉCIMO SEGUNDO. Actualmente la UNICEF trabaja en más de 190 países y territorios para ayudar a los niños y niñas a sobrevivir y avanzar en la vida desde la primera infancia hasta la adolescencia. Además de ser el mayor proveedor de vacunas a los países en desarrollo, UNICEF apoya la salud y la nutrición, el agua y el saneamiento adecuados, la prestación de educación básica de calidad, y la protección contra la violencia, la explotación y el sida para todos los niños y niñas. UNICEF está financiado en su totalidad por las contribuciones voluntarias de individuos, empresas, fundaciones y gobiernos.

DÉCIMO TERCERO. La promovente de la iniciativa en comento, ha mencionado el documento intitulado “Nutrición humana en el mundo en desarrollo”, elaborado por expertos de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, en éste, en el capítulo 6 denominado “Nutrición durante períodos específicos del ciclo vital: embarazo, lactancia, infancia, niñez y vejez”, se señalan varias cosas importantes que la Comisión dictaminadora ha tomado en cuenta, y que a continuación ampliaremos:
Si la madre tiene una producción suficiente de leche, la lactancia exclusiva, sin adición de otro alimento o suplemento nutricional, es todo lo que requiere un niño normal durante los primeros seis meses de vida. Las ventajas de la lactancia exclusiva durante este período se tratan ampliamente. Lactancia exclusiva significa que ni siquiera se suministra agua, jugos u otros líquidos pues ninguno de ellos es necesario. El niño debería recibir atención periódica en el servicio de salud para vigilar que aumente su peso, lo que indica una nutrición adecuada, y seguir un programa de vacunación. Los niños con bajo peso al nacer (por ejemplo, debido a prematurez) o los nacidos en partos múltiples; gemelos, trillizos, etc. pueden necesitar atención especial, y quizá hierro u otros suplementos. Hasta los seis meses de edad, casi todos los niños amamantados tienen una importante inmunidad natural para muchas infecciones.
A medida que los niños crecen ganan peso y estatura. Los mayores requisitos energéticos se basan más en el peso del niño que en la edad. Sin embargo, como los niños saludables y bien nutridos siguen un patrón de crecimiento, hay una íntima correlación entre las recomendaciones con base a la edad y las que se basan en el peso. Las necesidades energéticas de los niños menores de un año, son un bebé de 2,5 meses de edad que pesa 5 kilos requiere 5 x 120 kcal = 600 kcal diarias, mientras que un bebé de 8 meses de edad que pesa 8 kilos requiere 8 x 110 kcal = 800 kcal.
A los seis meses de edad se debería incorporar gradualmente alimentos complementarios mientras el niño sigue siendo amamantado intensamente y recibe la mayor parte de la energía y otros nutrientes de la leche materna y no de los alimentos complementarios. De los seis a los 12 meses, es deseable que el amamantamiento se continúe y que el niño reciba tanta leche de la madre como sea posible, aunque otros alimentos, primero semisólidos luego sólidos, se deberían incorporar a la dieta para su normal crecimiento y el buen estado de salud.
La leche materna es relativamente pobre en hierro, y las reservas de hierro del niño sólo alcanzan hasta los seis meses de edad. De los seis a los 12 meses, un niño normal puede ganar entre 2 y 3 kilos. El niño, aunque continúe recibiendo leche materna, necesitará otros alimentos que le suministren energía adicional, proteína, hierro, vitamina C y otros nutrientes para su crecimiento.
La energía que requiere el niño se puede obtener de papillas que se hacen con alimentos básicos locales. La cantidad y volumen de éstas puede ser reducida si se consume además algo de aceite comestible o algún alimento que contenga grasa. Si el alimento básico es un cereal como maíz, trigo, mijo o arroz, éste aportará además una buena cantidad de proteína, pero si es plátano o una raíz como yuca o ñame, suministrará muy poca proteína. En este caso, una vez que se consuma relativamente poca cantidad de leche materna, es importante suministrar alimentos ricos en proteína, adicionales a los disponibles en la familia.
En las décadas de 1950 y 1960, se consideraba muy importante que los alimentos complementarios y los alimentos suministrados después de terminar la lactancia materna, incluyeran proteína animal en gran cantidad. Se ha demostrado que esto no es necesario. En los países en desarrollo tales alimentos son casi siempre muy costosos para las familias pobres o no se encuentran disponibles. Es más importante alimentar al niño pequeño frecuentemente, con alimentos que no sean demasiado voluminosos, nutritivos, y que tengan una densidad de energía alta.
Las legumbres como frijoles, arvejas, lentejas, garbanzos y maníes, son buena fuente de proteína y se deben agregar a la dieta del niño.
Los anteriores alimentos, además de suministrar energía y proteína, también aportan algo de hierro. Se puede obtener una cantidad adicional de hierro de hojas verdes comestibles, que además contienen caroteno y vitamina C. El caroteno y la vitamina C se obtienen también de las frutas. Las papayas y los mangos maduros son excelentes fuentes y por lo general son más aceptados por los niños pequeños. La vitamina C puede se puede dar alternativamente con frutas cítricas (por ej., naranjas) u otras frutas (por ej., guayabas). Gradualmente, y a medida que el niño tiene más dientes, puede recibir una dieta más sólida. Alrededor de los dos años de edad, el niño habrá dejado la leche materna y se podrá destetar por completo. De todo lo anterior es preciso establecer que no puede ser negada totalmente la existencia de algunos otros productos que puedan ser necesarios en casos especiales por los bebés de hasta 6 meses de edad.

DÉCIMO CUARTO. Para efectos del análisis hecho por la Comisión de Salud y Asistencia Social, convertida en Dictaminadora, es preciso establecer que la aparición de algunas enfermedades de la madre o el bebé pueden imposibilitar o dificultar la lactancia materna y que por eso se deberá recurrir a otros alimentos para el niño en edad lactante, tal es el caso de la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana, que como todos sabemos es hoy un importante reto para la salud mundial. La mujer que presenta la infección con VIH, a menudo continúa, algunos años después, con una enfermedad progresiva y eventualmente la inmunosupresión. El síndrome resultante, se caracteriza por el desarrollo de diversas infecciones, frecuentemente con diarrea y neumonía, y de procesos malignos como el sarcoma de Kaposi que ocasiona al final la muerte. En muchos países en desarrollo, la infección por VIH es casi tan común en las mujeres como en los varones, es decir el VIH SIDA se ha feminizado. Cada vez más un número de niñas y niños pequeños se infectan por sus madres. Los mecanismos exactos de transmisión de la madre al feto o al niño no se conocen. La transmisión puede ocurrir in útero por el paso del virus a través de la placenta; alrededor de la época del parto por la exposición a las secreciones vaginales, la ingesta de sangre materna o la transfusión materno fetal durante el trabajo de parto y en el parto; y en la infancia, por la ingesta del virus en la leche materna. En muchos países, se ha informado que la infección de VIH de los niños nacidos de madres VIH es entre un 25 y un 45 por ciento.
La evidencia sugiere que el VIH se puede transmitir de madres infectadas a sus bebes no infectados a través de la leche materna, ya que ha sido posible aislar el virus de la leche humana. Se considera que el frágil virus se puede destruir por el ácido gástrico y las enzimas intestinales del niño y que el estómago y el intestino de los niños son relativamente inmunes al virus. Esto quizá en gran parte es cierto, pero en general la mayoría de los niños alimentados al pecho por madres infectadas con VIH no se infectan a través de la leche materna. Ha sido difícil, sin embargo, determinar si un niño en particular se infectó antes del parto, en el parto o por medio de la lactancia. Esta duda se debe en parte al hecho que, tanto los niños infectados como los no infectados, adquieren pasivamente los anticuerpos del VIH de sus madres infectadas, pero la presencia de anticuerpos en las pruebas de VIH estándar no se pueden interpretar como que existe una infección activa.
Una mujer embarazada con carencia de vitamina A, tiene más probabilidad que otras de pasar al feto la infección del VIH. La transmisión de la madre al niño a través de la leche materna se considera ahora relativamente rara. Algunas diferencias aparentes en las tasas de transmisión en grupos de mujeres de diferentes países se pueden relacionar con el consumo de vitamina A y otros factores.
Una consulta de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) fue clara en su recomendación, a pesar de la evidencia actual sobre transmisión del VIH a través de la leche materna (OMS/UNICEF, 1992), en el sentido de suspender la lactancia materna en el caso de mujeres que tienen VIH SIDA, lo que nos obligará a mantener otros medios de nutrición al bebé en etapa lactante.

DÉCIMO QUINTO. El Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, elaborado por la Organización Mundial de la Salud en 1981, código al cual nuestro país se ha adherido establece los patrones de conducta que se deben acatar por los Estados miembros, en éste documento, el artículo 6, denominado “Sistemas de atención de salud”, establece que:
6.1 Las autoridades de salud de los Estados Miembros deben tomar las medidas apropiadas para estimular y proteger la lactancia natural y promover la aplicación de los principios del presente Código, y deben facilitar la información y las orientaciones apropiadas a los agentes de salud por cuanto respecta a las obligaciones de éstos, con inclusión de las informaciones especificadas en el párrafo relativo a información y educación, contendido en el artículo 4.
6.2 Ninguna instalación de un sistema de atención de salud debe utilizarse para la promoción de preparaciones para lactantes u otros productos comprendidos en las disposiciones del Código que se analiza. Dichas disposiciones no excluyen, sin embargo, la difusión de informaciones a los profesionales de la salud, según lo previsto en el párrafo que específica la información facilitada por los fabricantes y los distribuidores a los profesionales de la salud, esto en el capítulo 7, agentes de la salud.
6.3 Las instalaciones de los sistemas de atención de salud no deben utilizarse para exponer productos comprendidos en las disposiciones del presente Código o para instalar placartes o carteles relacionados con dichos productos, ni para distribuir materiales facilitados por un fabricante o un distribuidor, a excepción de los previstos en el párrafo 4.3, que señala específicamente que “Los fabricantes o los distribuidores sólo podrán hacer donativos de equipo o de materiales informativos o educativos a petición y con la autorización escrita de la autoridad gubernamental competente o ateniéndose a las orientaciones que los gobiernos hayan dado con esa finalidad.
6.4 No debe permitirse en el sistema de atención de salud el empleo de “representantes de servicios profesionales”, de “enfermeras de maternidad” o personal análogo, facilitado o remunerado por los fabricantes o los distribuidores.
6.5 Sólo los agentes de salud o, en caso necesario, otros agentes de la comunidad, podrán hacer demostraciones sobre alimentación con preparaciones para lactantes, fabricadas industrialmente o hechas en casa, y únicamente a las madres, o a los miembros de la familia que necesiten utilizarlas; la información facilitada debe incluir una clara explicación de los riesgos que puede acarrear una utilización incorrecta.
6.6 Pueden hacerse a instituciones u organizaciones donativos o ventas a precio reducido de suministros de preparaciones para lactantes o de otros productos comprendidos en las disposiciones del Código en comento, sea para su uso en la institución de que se trate o para su distribución en el exterior. Tales suministros sólo se deben utilizar o distribuir con destino a lactantes que deben ser alimentados con sucedáneos de la leche materna. Si dichos suministros se distribuyen para su uso fuera de la institución que los recibe, la distribución solamente debe ser hecha por las instituciones u organizaciones interesadas. Esos donativos o ventas a  precio reducido no deben ser utilizados por los fabricantes o los distribuidores como un medio de promoción comercial.
6.7 Cuando los donativos de suministros de preparaciones para lactantes o de otros productos comprendidos en las disposiciones del Código, se distribuyan fuera de una institución, la institución o la organización interesada debe adoptar las disposiciones necesarias para garantizar que los suministros podrán continuar durante todo el tiempo que los lactantes los necesiten. Los donantes, igual que las instituciones u organizaciones interesadas, deben tener presente esa responsabilidad.
6.8 El equipo y los materiales donados a un sistema de atención de salud, además de los que se mencionan en el párrafo 4.3, mencionado anteriormente, pueden llevar el nombre o símbolo de una empresa, pero no deben referirse a ningún producto comercial comprendido en las disposiciones del presente Código.
De todo lo anterior se desprende que corresponde a los agentes de salud y a las instituciones hospitalarias definir cuales productos podrán estar para la disposición de niños en época de lactancia y los condicionamientos para su uso, asimismo vale la pena destacar que este Código de actuar ético, le da a los agentes de salud, la prerrogativa de determinar que empresas podrán donar o, en su caso, vender a menor precio los sucedáneos de la leche materna, siendo que el Código es de observancia en nuestro país, esta Comisión Dictaminadora, considera que se debe difundir éste y continuar con estas éticas prácticas comerciales, ligadas a la ética empresarial.

DÉCIMO SEXTO. De igual manera en el Código referido con antelación se incluyen las normas de comercialización y publicidad para los sucedáneos de la leche materna, los cuales han sido incluidos en su totalidad en las Normas Oficiales Mexicanas, que ya hemos analizado, y que a continuación señalaremos:
5.1 No deben ser objeto de publicidad ni de ninguna otra forma de promoción destinada al público en general los productos comprendidos en las disposiciones del presente Código.
5.2 Los fabricantes y los distribuidores no deben facilitar, directa o indirectamente, a las mujeres embarazadas, a las madres o a los miembros de sus familias, muestras de los productos comprendidos en las disposiciones del presente Código.
5.3 De conformidad con los párrafos anteriores, no debe haber publicidad en los puntos de venta, ni distribución de muestras ni cualquier otro mecanismo de promoción que pueda contribuir a que los productos comprendidos en las disposiciones del presente Código se vendan al consumidor directamente y al por menor, como serían las presentaciones especiales, los cupones de descuento, las primas, las ventas especiales, la oferta de artículos de reclamo, las ventas vinculadas, etc. La presente disposición no debe restringir el establecimiento de políticas y prácticas de precios destinadas a facilitar productos a bajo coste y a largo plazo. 
5.4 Los fabricantes y distribuidores no deben distribuir a las mujeres
embarazadas o a las madres de lactantes y niños de corta edad obsequios de artículos o utensilios que puedan fomentar la utilización de sucedáneos de la leche materna o la alimentación con biberón.
5.5 El personal de comercialización no debe tratar de tener, a título profesional, ningún contacto, directo o indirecto, con las mujeres embarazadas o con las madres de lactantes y niños de corta edad.
DÉCIMO SÉPTIMO. La Comisión de Salud y Asistencia Social, convertida en Dictaminadora, ha considerado de especial interés informar sobre algunas de las más frecuentes contraindicaciones a la lactancia materna, tales como:
VIH SIDA: ya desarrollado en forma especial.
Herpes simple: ya que en recién nacidos de menos de 15 días puede producir una infección potencialmente mortal. Durante el primer mes la presencia de lesiones de herpes simple en un pezón contraindica la lactancia de ese lado hasta su curación. Las personas con herpes labial tampoco deben besar a los bebés. Después del mes de vida del bebé la lactancia del pezón afectado puede continuar.
Galactosemia en el bebé: grave enfermedad congénita por déficit de la enzima galactosa-l-fosfato uridil transferasa en el hígado. Los niños que tienen galactosemia deben tomar una leche completamente exenta de lactosa.
Fenilcetonuria en el bebé: obedece a un déficit de fenilamina hidroxilasa; si no se trata precozmente, el niño desarrolla un cuadro de afectación neurológica progresiva que conduce a un retraso mental. Lo indicado en estos casos, en cuanto a alimentación, es combinar la leche materna con una leche especial sin fenilalanina, controlando los niveles de este aminoácido en sangre.
Fumar durante el embarazo causa mayor daño que fumar durante la lactancia y aumenta el riesgo de muerte súbita. Sin embargo, fumar durante la lactancia también está contraindicado ya que todas las sustancias pasan a través de la leche y el bebé fuma con la madre. Por otro lado, la exposición pasiva de los niños al humo del tabaco se asocia con un mayor riesgo de enfermedades de las vías respiratorias inferiores, otitis media, asma y síndrome de muerte súbita del lactante. Según algunos estudios, el tabaquismo de la madre se asocia a una menor duración de la lactancia materna dado que el tabaco reduce el volumen de leche, aunque otros estudios sostienen que las mujeres fumadoras son menos propensas a amamantar a sus hijos que las no fumadoras debido a una menor motivación y no a un efecto fisiológico del consumo de tabaco en su suministro de leche. El tabaquismo materno aumenta el riesgo de las enfermedades de las vías respiratorias en niños amamantados durante 0 a 6 meses pero no necesariamente cuando el niño fue amamantado durante más de 6 meses. Un estudio indicó un efecto protector de la lactancia a largo plazo sobre el riesgo de infección del tracto respiratorio durante el primer año de vida. Los resultados sugieren que el efecto protector es más fuerte en los niños expuestos al humo de tabaco en el ambiente por lo que se supone que la lactancia artificial potencia los efectos nocivos del tabaquismo, aumentando las infecciones respiratorias, los ingresos hospitalarios y el riesgo de desarrollar asma.
Es necesario establecer también que el uso de algunos fármacos durante la lactancia, debe ser cuidadosamente monitoreado por un médico. Todos los fármacos pasan a la leche y si pasan en cantidad suficiente pueden producir efectos secundarios graves. Algunos medicamentos son compatibles con la lactancia y otros no. La lactancia debe interrumpirse temporariamente durante el consumo de medicamentos que puedan afectar al bebé y puede retomarse después. Aún en los casos en los que la madre supone que se quedó sin leche es posible inducir su nueva aparición. Con algunos pocos medicamentos la lactancia no puede retomarse de ninguna manera, como en el caso de los tratamientos prolongados o tratamientos anticancerígenos con sustancias radioactivas como la quimioterapia, rayos, etc. También depende de la edad del lactante. En casos de bebés prematuros o recién nacidos de menos de un mes de vida la lactancia debe interrumpirse porque el niño no tiene la capacidad de un niño mayor para absorber y excretar la droga. En la mayoría de los casos no se corre peligro al retomar la lactancia y en muchos casos la madre puede evitar tomar medicamentos durante el período de lactancia.

DÉCIMO OCTAVO. En revisión de otras normas y leyes internacionales en materia de lactancia materna, esta Comisión Dictaminadora, hace notar que se requiere además establecer propósitos y actividades educativas para la sociedad en su conjunto, y de conformidad con la propuesta de iniciativa en comento señalaremos como las más importantes en nuestro país, las siguientes: a) Propiciar la práctica de la lactancia materna conforme lo establecido en las propuestas internacionales de la OMS y la UNICER, b) Promover acciones y formular recomendaciones en los sectores público, privado y social, respecto a las condiciones adecuadas de la lactancia materna e incentivar, siempre su incorporación como la medida más importante en la nutrición en etapa del lactante, c) Informar sobre la importancia del adecuado estado nutricional de las mujeres en edad fértil y en especial desde el embarazo, y promover su apoyo nutricional hasta los veinticuatro meses de vida de sus hijos, d) Difundir la importancia de los beneficios de la lactancia materna por medio de campañas y por todos los medios que arbitre la autoridad de aplicación, e) Concientizar y capacitar a la población en general, a los agentes de salud, a los promotores sociales y a los padres en particular, acerca de los beneficios y ventajas de la lactancia materna y de la correcta utilización de alimentos sucedáneos y complementarios, f) Promover la capacitación de los equipos de salud a fin de que se recomiende la lactancia materna, g) Desarrollar proyectos de investigación que impulsen prácticas de nutrición seguras para madres embarazadas y en lactancia y para niños de hasta dos años de edad, h) Divulgar investigaciones y estudios interdisciplinarios sobre alimentación infantil, lactancia materna y los factores socioculturales, legales y económicos que intervienen en ella, i) Promover la creación y desarrollo de centros de lactancia materna cuya función será recolectar, conservar y administrar leche de la madre al propio hijo, j) Promover la creación y desarrollo de bancos de leche materna cuya función será recolectar, procesar, conservar y distribuir la misma, k) Promover la provisión de leche materna a lactantes cuando circunstancias específicas así lo requieran, l) Fomentar la donación voluntaria y gratuita de leche materna para proveer a los bancos de leche materna existentes y a crearse, m) Promover la provisión de adecuados alimentos sucedáneos y complementarios de la leche materna a los niños lactantes de hasta dos años de edad, conforme lo determine la reglamentación y las Normas Oficiales Mexicanas, n) Difundir el Código Internacional de Sucedáneos de la Leche Materna, conforme lo establecido por la legislación mexicana, o) Promover la adhesión de los hospitales y centros de atención primaria de salud al programa “Hospital Amigo de la Madre y el Niño” propuesto por la Organización Mundial de la Salud y UNICEF, p) Estudiar y actualizar los indicadores, las estadísticas y los estudios epidemiológicos relacionados con la lactancia materna, q) Suscribir convenios de gestión con las distintas instituciones de salud a fin de fijar procedimientos, estrategias y metas comunes que permitan ampliar la lactancia materna y los beneficios de ella,
r) Coordinar las acciones necesarias con representantes de instituciones públicas y privadas, laboratorios, empresas vinculadas a la alimentación de lactantes y de asociaciones de profesionales de la salud, especialmente las dedicadas a la protección de la salud de los niños, a fin de promover las condiciones adecuadas para el cumplimiento de los objetivos señalados, s) Promover el establecimiento de lactarios en los lugares de trabajo, y promover las normas técnicas y legales para la promoción de las actividades de educación para la salud.
Debemos hacer mención que el lactante aprovecha prácticamente el 100 por ciento de las proteínas de la leche materna y tan sólo la mitad, es decir el 50 por ciento de la leche de vaca y los sucedáneos de la leche, asimismo consideramos importante hacer conciencia en la población en general y en los legisladores sobre los beneficios de la lactancia materna.
Apoyando a las organizaciones que fomentan la leche materna y modificando la legislación existente para que se asiente explícitamente la capacitación y fomento de la lactancia materna.

DÉCIMO NOVENO. Por otro lado, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), adoptada en el año 1989, reconoce en su Artículo 24 el derecho del niño y la niña al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de enfermedades y rehabilitación, siendo los Estados firmantes de esta Convención, quienes asegurarán y adoptarán medidas para: reducir la mortalidad infantil, asegurar la prestación de asistencia médica, combatir las enfermedades y malnutrición, asegurar la atención sanitaria prenatal y postnatal de las madres, informar sobre los principios básicos de salud incluyendo ahí las ventajas de la “lactancia materna”, desarrollar atención sanitaria preventiva y abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niño.

VIGÉSIMO. El Pacto Internacional por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado en 1966, regula y establece que “se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto” artículo 10, párrafo 2) y, en virtud de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, “los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

VIGÉSIMO PRIMERO. Esta Comisión está de acuerdo con la opinión emitida por el titular de la Iniciativa Mundial de Tendencias en Lactancia Materna, quien ha constatado la falta de aplicación de los marcos normativos y directrices acordadas a nivel nacional e internacional para proteger la lactancia materna. Estos incluyen el ya mencionado Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, la Iniciativa Hospital Amigo del Niño, y la Declaración de Innocenti, entre otros. El mismo señaló el hecho de que las bebidas azucaradas, el café, el té y la fórmula, están desplazando a la lactancia materna, incluso en los bebés menores de seis meses. Como algunos de los determinantes más importantes, mencionó la presencia de una política comercial excesivamente permisiva y la incongruencia de que las autoridades de comercio sean las encargadas de regular algo que debe estar bajo la responsabilidad del sistema de salud pública, situación que en esta Comisión, conocemos pero que compete al ámbito federal

VIGÉSIMO SEGUNDO. La inserción femenina en el mercado laboral ha tenido características particulares y repercusiones sociales en los últimos años. El perfil que se presentaba como típico, en la década de los 70s era el de una participación de mujeres jóvenes, la mayoría antes de casarse o tener su primer hijo, pero actualmente, quienes más aportan a la fuerza de trabajo son mujeres casadas o con carga de familia.
Hoy, cerca del 60 por ciento de las mujeres en México, participan en el mercado laboral, ya sea porque están ocupadas o porque buscan  trabajo aunque no lo encuentren, la pregunta es ¿Qué sucede con la lactancia materna en este nuevo contexto, en el cual la mayoría de las madres trabajan fuera del hogar? Mientras la Organización Mundial de la Salud recomienda la Lactancia Materna exclusiva hasta los seis meses del niño, las madres que trabajan fuera de su hogar deben regresar a sus puestos de trabajo antes de que su hijo cumpla los tres meses de vida, es decir después de 40 días de licencia por parto. Si bien los especialistas aseguran que es posible la continuidad de la lactancia materna aunque la mujer permanezca muchas horas fuera del hogar, lo cierto es que un alto porcentaje de las madres que la abandonan tempranamente lo hacen a causa de su reinserción laboral, situación que como todos saben, priva al niño de vitales beneficios inmunológicos, de crecimiento y emocionales, por lo cual esta Comisión Dictaminadora, afirma la necesidad de establecer una legislación que proteja al binomio madre-hijo, en la etapa de lactancia.

VIGÉSIMO TERCERO. De conformidad con la propuesta hecha en la iniciativa en comento, y con base a la revisión de la bibliografía de nuestro país, nadie niega la importancia de la lactancia materna, la Secretaría de Salud Federal puso desde hace varios años a la lactancia materna como tema principal en materia de salud, éste fue uno de los temas primordiales y motivo de un taller sobre lactancia, que organizó la Secretaria de Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, y se contó con la Representación de la Organización Panamericana de la Salud.
En este taller se debatió una propuesta de política pública sobre lactancia materna especialmente diseñada para México, orientada a aplicar medidas concretas para actualizar el marco jurídico relacionado con la lactancia materna, fomentar el amamantamiento en todos los niveles de servicios de salud, apoyar la práctica de la lactancia materna y generar los mecanismos de vigilancia, monitoreo y evaluación que se requieran.
Sabemos que la lactancia materna es la intervención preventiva más efectiva que existe para evitar muertes de menores de cinco años. Las investigaciones muestran que alrededor de un 20% de la muerte de neonatales (de menos de un mes) podrían ser prevenidas si todos los recién nacidos empezaran a recibir leche materna durante su primera hora de vida. Los niños que son amamantados durante un promedio entre siete y nueve meses tienen seis puntos más de IQ que los niños que reciben leche materna por menos de un mes. La lactancia materna también ayuda a las madres a perder peso y a reducir el riesgo de tener cáncer de senos y de ovarios, al igual que diabetes tipo 2.
En México, la Encuesta Nacional del Seguro Médico para una Nueva Generación, realizada en el año 2009, encontró que menos de la mitad de los niños, recibieron únicamente leche materna en sus primeros tres días, a pesar de que desde la década de los 80, la OPS/OMS recomienda la lactancia materna exclusiva para los primeros 6 meses de vida.
Entre las principales líneas sobre las que se alcanzaron consenso figuraba la necesidad de aprobar la Ley de Lactancia Materna que se encontraba en discusión en el Senado de la República, iniciativa que lamentablemente no prosperó. En dicha iniciativa se  recomendaba apoyar la lactancia materna entre las mujeres trabajadoras y fomentar que se establecieran bancos de leche. También hubo acuerdo en que se debía revitalizar el comité intersectorial de lactancia materna con la presencia de la sociedad civil y académica, para vigilar la implementación de las acciones que se proponen en esta política, no solamente en la iniciativa en el Senado, sino las NOM oficiales mexicanas y los capítulos referentes a alimentación.
En materia de servicios de salud, hubo acuerdo en fortalecer la formación del personal de salud y de la sociedad civil en lactancia materna, y fomentar la expansión de la red de bancos de leche humana en el país. Situaciones que propone la iniciativa en estudio y que ha revisado con sumo cuidado esta Comisión Dictaminadora.

VIGÉSIMO CUARTO. La Comisión de Salud y Asistencia Social, está de acuerdo en la propuesta de esta iniciativa en la medida que todos debemos ser corresponsables en los temas de salud, alimentación y por supuesto la protección de los niños. Cada vez que un menor de edad se enferma o muere porque alguien, faltó a su responsabilidad, incluso con buena voluntad pero falta de conocimiento o por falta de escrúpulos, y que recomendó que se suspendiera la lactancia materna o no pudo ayudar a la madre de ese bebé para que pudiera hacerlo adecuadamente, podríamos señalarlo como responsable de los daños y perjuicios causados en contra de un ser indefenso.
Médicos, enfermeras y otros profesionales de la salud; fabricantes, distribuidores y otros implicados en la producción de alimentos infantiles; periodistas y empresarios de prensa, radio y televisión; legisladores, maestros, empleadores y ciudadanos comunes, todos estamos implicados de alguna manera en las decisiones que toman equivocadamente o no, las madres y los padres para alimentar a sus hijos desde el nacimiento.
Una Ley como la que se propone garantizaría que toda la población estuviera bien informada acerca de las ventajas y los procedimientos adecuados para una lactancia materna,  garantizaría que los derechos de las madres trabajadoras fueran respetados, garantizaría las prácticas éticas de comercialización de los alimentos infantiles y los sucedáneos de la leche materna y garantizaría también que las eventuales violaciones que se cometan, fueran sancionadas conforme a la legislación vigente.
Esta Ley permitirá a la Ciudad de México, a la ciudad de la esperanza y de la democracia, apoyar a las familias de más bajos recursos al disminuir los índices de enfermedades diarreicas, enfermedades respiratorias, desnutrición, alergias y otras enfermedades que afectan a los niños menores de cinco años, contribuirá paralelamente a disminuir diversos padecimientos maternos como son el cáncer mamario y ovárico, entre otras. Pero sobre todo con esto la ciudad de México, seguirá a la vanguardia en el establecimiento de normas legales y políticas sociales para los grupos más vulnerables, poniendo además énfasis en la protección de los menores de edad.

VIGÉSIMO QUINTO. La Comisión Dictaminadora considera que es necesario establecer y armonizar otras leyes con el objeto de que las madres trabajadoras, cuenten con los derechos que les permitan dar a sus bebés una lactancia completa, por lo cual se les deberá otorgar durante el período de lactancia contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un reposo extraordinario por día, de una hora, para alimentar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe cada empresa o institución que otorgue el empleo, obviamente a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.


Por lo anteriormente expuesto y fundado los integrantes de la Comisión de Salud y Asistencia Social de la VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, somete a la consideración del pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el presente  dictamen, en el que se:

RESUELVE

Aprobar con modificaciones la propuesta de iniciativa con proyecto de decreto por la cual REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 Y SE ADICIONA UN CAPÍTULO VI BIS AL TÍTULO SEGUNDO APLICACIÓN DE LAS MATERIAS DE SALUBRIDAD GENERAL DE LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, para quedar como sigue:


LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 5.- Para los efectos del derecho a la protección a la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I a X...
XI.- La protección, promoción y apoyo a la lactancia materna y la alimentación óptima a los niños y niñas;
XII. La asistencia médica a los grupos más vulnerables, de manera especial, los pertenecientes a las comunidades indígenas, los adultos mayores y las personas discapacitadas;
XIII. La atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, particularmente al tabaquismo, el alcoholismo y la fármacodependencia,
XIV. La protección contra los riesgos sanitarios.

Artículo 6.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I.              a III …
IV.- Código internacional: Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna;

V.- Comercialización: las actividades de promoción, distribución, venta, publicidad, relaciones públicas y servicios de información relativas alimentos complementarios;

VI.- Distribuidor: una persona, una sociedad o cualquier otra entidad que, en el sector público o privado, se dedique directa o indirectamente, a la comercialización, al menudeo o mayoreo, de algunos de los alimentos productos sucedáneos de la leche materna;

VII.- Delegación: al órgano político-administrativo de las demarcaciones territoriales;

VIII.- Etiqueta: al marbete, rótulo, inscripción, marca, imagen gráfica u otra forma descriptiva que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, en relieve o en hueco, grabado, adherido, precintado o anexado al empaque o envase del producto;

IX.- Fomento sanitario: al conjunto de acciones tendientes a promover la mejora continua de las condiciones sanitarias de los procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades que puedan provocar un riesgo a la salud de la población, mediante esquemas de comunicación, capacitación, coordinación y concertación con los sectores público, privado y social, así como otras medidas no regulatorias;

X.- Lactancia materna: alimentación de un lactante con leche materna, durante los primeros seis meses, de ser posible;

XI.- Leche materna: a la secreción producida por las glándulas mamarias cuya función es alimentar al lactante y contiene todos los nutrimentos que el niño o niña requiere para su crecimiento y desarrollo en los primeros meses de la vida, y le proporciona los anticuerpos o sustancias que lo protegen de las infecciones y contribuye a estrechar el vínculo madre-hijo, favoreciendo un adecuado desarrollo psicomotor;

XIII.- Muestras: las unidades o pequeñas cantidades de fórmula láctea que se facilitan gratuitamente;

XIV. Personal de salud: son los profesionales, especialistas, técnicos, auxiliares y demás trabajadores que laboran en la prestación de los servicios de salud;

XV. Protección materno–infantil: la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto;

XVI. Regulación y control sanitario: a los actos que lleve a cabo el Gobierno para ordenar o controlar el funcionamiento sanitario de los establecimientos, sitios, actividades y personas a que se refiere esta Ley y los reglamentos respectivos, a través del otorgamiento de autorizaciones, vigilancia, aplicación de medidas de seguridad e imposición de sanciones en los términos de esos ordenamientos;

XVII.- Fórmula láctea: todo alimento comercializado o de otro modo presentado como sustitutivo parcial o total de la leche materna, sea o no adecuado para ese fin;

XVIII. Secretaría: a la Secretaría de Salud del Distrito Federal;


XIX. Servicios de salud: a todas aquellas acciones que se realizan en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad. Los servicios públicos de salud se clasifican en tres: los prestados por el Gobierno de la ciudad, a través de la Secretaría de Salud; los prestados por la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, directamente o a través de sus órganos desconcentrados y organismos descentralizados, y los prestados por las Instituciones de Seguridad Social, regulados por las leyes que los rigen;

XX. Sistema de Salud del Distrito Federal: al conjunto de unidades administrativas, órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno y de personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como a los mecanismos de coordinación de acciones que se suscriban con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal;

XXI. Usuario del servicio de salud: a toda persona que solicite y obtenga los servicios de salud que presten los sectores públicos, social y privado, en las condiciones y conforme a las bases que para cada modalidad se establezcan en esta Ley y demás disposiciones aplicables;

Artículo 17.- En las materias de salubridad general el Gobierno tiene las siguientes atribuciones:
I. Planear, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en materia de:

d) La prestación de los servicios integrales de atención materno-infantil e infantil, que comprende, entre otros, la atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo, salud mental y la promoción de la vacunación oportuna, la promoción, protección, educación y apoyo  para la lactancia materna, y la atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio;  

CAPÍTULO VI BIS
FOMENTO Y PROTECCIÓN
DE LA LACTANCIA MATERNA

Artículo 51 Bis.- La lactancia materna es un derecho natural del niño y constituye el medio más idóneo para asegurarle una adecuada nutrición y favorecer su normal crecimiento y desarrollo.

Artículo 51 Ter.- El sistema de salud del Distrito Federal debe garantizar la protección, el fomento, la educación y el apoyo para la lactancia materna del personal de salud, la familia y la comunidad, como alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida, así como las prácticas óptimas de alimentación de lactantes y niños pequeños, como parte de una nutrición adecuada. Asimismo deberán crear las condiciones adecuadas para apoyar efectivamente las prácticas de lactancia óptima de su propio personal.  

Artículo 51 Quáter.- El sistema de salud del Distrito Federal deberá promover el inicio de la lactancia materna en la primera media hora de vida continuando a libre demanda hasta el sexto mes en forma exclusiva. El sistema de salud deberá realizar las siguientes acciones en la promoción para la lactancia materna y desarrollo del niño:

I.- Capacitar al personal del sector salud para que proporcione información objetiva, precisa y actualizada relativa a la lactancia materna y su fomento;

II.- El Sistema de salud del Distrito Federal deberá educar a las madres embarazadas para que puedan dar la lactancia exclusiva y sobre el uso de alimentos y complementos que contribuyen al sano crecimiento del niño, desde el embarazo y en su etapa de desarrollo, suplementos o alimentos que contengan hierro y ácidos grasos o cualquier otro prescrito por el médico;

III.- Promover redes de apoyo comunitario entre mujeres embarazadas, madres y asesores especializados con el fin de promover la alimentación del bebé con leche materna;  y

IV.- Promover y garantizar el cumplimiento de las normas del Código Internacional sobre comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud.

SECCIÓN I
DE LA INFORMACIÓN  EN MATERIA DE ALIMENTACIÓN.

Artículo 51 Quintus.- Los servicios de salud deberán garantizar la libre elección de las madres sobre el método para alimentar a sus hijos de forma informada y responsable. Para tal efecto las madres tendrán derecho a recibir información objetiva y coherente y asesoría precisa, completa y especializada.

Artículo 51 Sextus.- Los materiales informativos y educativos, sea cual fuera su presentación, relativos a la alimentación de lactantes y niños pequeños deberán ser escritos en idioma oficial e incluir clara y visiblemente cada uno de los siguientes aspectos:
I.    Difusión de la lactancia materna como el medio normal y natural de alimentación y crianza;
II.        Información sobre la alimentación adecuada de la mujer embarazada y lactante;
III. El valor de la lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses y continuada con otros alimentos hasta los 2 años o más; y
IV.Cómo iniciar y mantener la lactancia materna exclusiva y sostenida;

Artículo 51 Septimus. Los materiales informativos y educativos, sea cual fuera su presentación, relativos a la alimentación de lactantes y niños pequeños no deberán:
I.   Dar la impresión o suscitar la creencia de que la fórmula un láctea es la mejor opción, comparable o superior a la leche materna o a la lactancia materna;
II.  Contener el nombre o logotipo de cualquier fórmula láctea o de un fabricante o distribuidor; y
III. Contener imágenes o textos que estimulen el uso de fórmulas lácteas, biberón o desestimulen la lactancia materna.

Artículo 51 Octavus. Los materiales informativos y  que distribuya el Sistema de Salud, deberán ser aprobados por la Secretaría. 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación, para su mayor difusión.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

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